Comenzamos la semana compartiendo una resolución del TEAC de 15 de noviembre de 2021, en la que se resuelven si en el ámbito de las notificaciones electrónicas practicadas por la AEAT:
– Debe obrar o no en el expediente un documento que acredite que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada puso a disposición de la interesada, en la bandeja de entrada del buzón asociado a su dirección electrónica, el aviso indicativo del acto a notificar (en el presente caso, la providencia de apremio) y
– Qué contenido informativo debe figurar en dicho aviso, antes de la apertura del mensaje concreto.
Sobre este asunto, concluye el TEAC que la certificación emitida por la AEAT de la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada constituye documento suficiente para acreditar válidamente las notificaciones electrónicas practicadas por aquélla.
Junto a ello, determina que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada resulta obligado a mantener un registro de eventos de las notificaciones que ha de incluir la descripción del contenido de éstas y, siendo él quien facilita a la AEAT los programas informáticos para el funcionamiento del sistema de notificación, su aceptación de las órdenes de notificación de la AEAT implica que se ha cumplimentado por ésta en dichos programas la identificación-descripción del acto a notificar.
En relación al contenido, añade que la certificación emitida por la AEAT de la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada se genera de forma automatizada a partir de la información suministrada por vía electrónica por el prestador del servicio, debiendo figurar en ella la denominación o identificación del acto notificado, que es la misma que en su día la AEAT facilitó al propio prestador del servicio y éste utilizó en el aviso que puso a disposición del destinatario en el buzón asociado a su dirección electrónica habilitada.
Texto completo de la resolución:
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