Hoy compartimos esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de junio de 2021.

En esta resolución el TEAC concluye que, para poder aplicar la deducción por familia numerosa del artículo 81.bis de la LIRPF, es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Para ello, el contribuyente podrá presentar cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 de esta última ley.

Resolución TEAC Completa

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