Hoy compartimos esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2021, en la que el citado Tribunal se pronuncia sobre la adopción de medidas cautelares previas a la solicitud de asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios.

A este respecto, concluye el TJUE que el artículo 16 de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requerido, que se pronuncian sobre una solicitud de medidas cautelares, están vinculados por la apreciación relativa al respeto de hecho y de Derecho de los requisitos establecidos para la aplicación de dichas medidas efectuada por las autoridades del Estado miembro requirente.

De este modo, los órganos jurisdiccionales del Estado requerido deben pronunciarse sobre la solicitud de asistencia de que conocen basándose únicamente en el análisis que figura en dicho documento y no en su propia apreciación de los hechos en cuestión o en los requisitos de aplicación de las medidas cautelares.

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