Terminamos el mes de febrero compartiendo la aplaudida sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero a la que nos referimos la semana pasada sobre el reconocimiento del “doble tiro” a favor del contribuyente. 

En ella se fija como doctrina que es posible que el contribuyente solicite una segunda vez -y obtenga respuesta de fondo por parte de la Administración-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del artículo 66.c) de la LGT. A tal efecto, es importante señalar que la mera respuesta negativa a una solicitud de esta naturaleza no equivale a una liquidación tributaria a efectos de los arts. 101 y concordantes de la LGT.

Señala el Tribunal que el reconocimiento de esta facultad, en atención a la concurrencia de hechos nuevos y siempre dentro del plazo de prescripción, no deja de ser un reverso que equilibra, en cierto modo, la que se reconoce a la Administración por los propios tribunales para que corrija o dicte de nuevo actos de naturaleza fiscal en sustitución de los que han sido anulados administrativa o, incluso, jurisdiccionalmente.

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