Empezamos la semana compartiendo esta interesante sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de octubre de 2021, que resuelve un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de julio de 2018, que desestima la reclamación económico administrativa deducida frente al Acuerdo de resolución de procedimiento sancionador dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
En el presente caso, la Audiencia considera que el acuerdo sancionador viene a reiterar los motivos que determinaron la regularización, razonamientos que no alcanzan los estándares establecidos por la jurisprudencia del TS para tener por justificada la existencia de culpabilidad.
Según esa jurisprudencia, las sanciones tributarias no pueden ser el resultado, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias, y no puede fundarse la existencia de infracción en la mera referencia al resultado de la regularización practicada por la Administración tributaria o en la simple constatación de la falta de un ingreso de la deuda tributaria.
Junto a ello, la Audiencia determina que, a efectos sancionadores, no puede dejar de valorarse la conducta de la entidad que, cuando se le puso de manifiesto por parte de la Inspección su obligación de practicar retención, mostró su conformidad con ello y con el pago de la liquidación por las cantidades a que ascendían las retenciones no practicadas. Lo que puede interpretarse, en este caso, como una muestra de su voluntad de cumplir las obligaciones tributarias.
Por todo lo expuesto, estima el recurso y anula la sanción, al considerar que no queda acreditada la concurrencia de la necesaria culpabilidad en la conducta de la entidad recurrente.
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