Hoy compartimos este auto del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2021, en el que se admite una cuestión de interés casacional sobre los efectos de la presentación extemporánea de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
En concreto, el Tribunal Supremo concluye que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:
«Determinar si, en el marco de las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, es procedente la imposición del recargo por presentación extemporánea de autoliquidación complementaria sin requerimiento previo de la Administración, cuando se regularicen las ganancias patrimoniales no justificadas que correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria».
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