Siguiendo con el procedimiento sancionador en materia tributaria, terminamos la semana compartiendo este auto del Tribunal Supremo de 24 de marzo.

En dicho auto se admite a trámite un recurso de casación al considerar que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia:

«Dilucidar cuando una sanción tributaria debe considerarse firme en vía administrativa a los efectos de aplicar, en una infracción posterior, para sancionar, el criterio de la reincidencia del artículo 187.1.a) LGT/2003, si en el momento de dictarse resolución expresa o transcurrido el plazo establecido en el artículo 240 LGT/2003 para considerarla desestimada por silencio administrativo».

Texto completo del auto, aquí.

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