Hoy compartimos este auto del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, en el que se procede al planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo 203.6.b) 1º de la LGT.

Considera el TS que «la configuración del tipo infractor y de su consecuencia sancionadora impiden toda singularización de la multa en función de la gravedad intrínseca de alguna de las variadas y heterogéneas conductas agavilladas en el mismo precepto».

Añade, en línea con los argumentos de la recurrente, que la configuración actual del art. 203.6 b) 1º de la LGT puede suponer una vulneración del principio de proporcionalidad, como principio derivado del valor de la justicia (art. 1.1 CE), ya que no se tiene en cuenta el daño producido, ni tampoco conducta concreta del sujeto infractor, ni su culpabilidad, la buena o mala fe en su conducta ni el grado de negligencia en que hubiera podido incurrir.

El resultado de todo ello es que la Sala plantea al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 203.6.b) 1º de la LGT, debido a su eventual oposición a los artículos 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 9.3, de la Constitución Española.

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