El pasado 15 de octubre el Tribunal Supremo publicaba una sentencia en relación con el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA), tributo propio de la Generalitat Valenciana.

Esta resolución resuelve la cuestión con interés casacional, considerando el Tribunal Supremo que dicho impuesto:

  1. Respeta los límites que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 6 LOFCA, siendo compatible con el IAE.
  2. No afecta a las competencias atribuidas al Estado en la Constitución.
  3. No infringe los principios de generalidad, igualdad y capacidad economía, ya que grava un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica y, es admisible, constitucionalmente hablando, que una misma actividad económica sea susceptible de ser sometida a tributación por gravámenes distintos desde perspectivas diferentes, sin que ello suponga necesariamente una doble imposición.
  4. No vulnera el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, ya que el principio de no discriminación no se aplica a las figuras tributarias.

Para leer la sentencia completa piche aquí.