Llegado el mes de enero damos la bienvenida a un nuevo año y con él a nuevos compromisos tributarios. Y es que, al contrario de lo que pueda parecer, el 2018 todavía no es historia, sino que sigue muy vivo en la gran mayoría de las obligaciones tributarias a cumplir durante el primer mes de 2019.

Sin duda, las más destacadas, habida cuenta de la enorme cantidad de sujetos obligados, son:

  • La presentación de la autoliquidación y pago de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, correspondientes al cuarto trimestre de 2018 o, tratándose de grandes empresas, al mes de diciembre de dicho año, así como el resumen anual de 2018.
  • La presentación de la declaración-liquidación y el abono de los pagos fraccionados del IRPF del cuarto trimestre de 2018.
  • Y, por supuesto, la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2018 o, en el caso de sujetos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, al mes de diciembre de tal año, así como, en determinados supuestos, la presentación del resumen anual del 2018.

Si bien las obligaciones mencionadas son las más conocidas, lo cierto es que no son, ni mucho menos, las únicas a cumplir durante este primer mes del año.

De ahí que una buena práctica a adoptar no sólo éste, sino, en general, cada mes, consiste en consultar el calendario del contribuyente, accesible a través de la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2019_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml.

Clicando en los días que aparecen con recuadro rojo se mostrarán las obligaciones tributarias cuyo plazo de cumplimiento vence en esa fecha, así como los distintos modelos cuya cumplimentación será necesaria.

Pero, además, la web de la AEAT pone a nuestra disposición una herramienta tremendamente útil e interesante como es iCalendar, a la que puede accederse a través del enlace siguiente:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/iCalendar/iCalendar.shtml.

ICalendar permite integrar el calendario del contribuyente en nuestro gestor de calendario personal, incorporando a este último los vencimientos de las obligaciones tributarias que nos interesen según los bloques ofertados (Renta, Sociedades, IVA, declaraciones informativas, impuestos especiales y medioambientales, Impuesto sobre primas de seguros, Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito, etc.).

En principio, la herramienta está destinada a usuarios de Google Calendar, esto es, todos aquéllos que dispongan de una cuenta de correo electrónico de Gmail.  No obstante, en la propia web se informa de que los ficheros que siguen el estándar iCalendar pueden integrarse con la mayoría de las aplicaciones de calendario (Outlook, Yahoo, Mozilla Thunderbird, Zimbra, Apple ICal, etc.).

Ya no hay excusa para dejar de cumplir las obligaciones tributarias en plazo, aunque ello pueda suponer una cuesta de enero algo más empinada.