La sentencia 62/16, de 15 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la Orden 4/2014, de 28 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.

A pesar de la que Generalitat Valenciana ya trabaja en un Proyecto de Orden para 2016, esta nueva situación plantea ciertas dudas e incertidumbre en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El abogado tributarista y gestor administrativo Juan Carlos Cortell Segovia, profesor del Máster Universitario en Asesoría Fiscal (MAF) de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche, comenta la problemática que conlleva la aplicación de dichos coeficientes y las consecuencias que en la práctica puede generar la citada sentencia, recomendando, hasta la aprobación de la nueva Orden, acudir a tasaciones de los bienes inmuebles objeto de valoración, efectuadas por peritos competentes en la materia.